miércoles, 24 de noviembre de 2010

CONFERENCIA I.

LOS MENORES Y EL ACOGIMIENTO FAMILIAR.

Esta primera conferencia, trató del acogimiento familiar como forma de integrar a un menor en una familia que no es la de sus padres biológicos debido a que por distintas causas, haya tenido que abandonarla.

Personalmente, creo que sería conveniente empezar esta reflexión y resumen del seminario por el concepto de infancia; una definición general de este concepto sería el “periodo que transcurre desde el nacimiento hasta la pubertad. Durante la infancia nos convertimos en miembros de la sociedad adulta y construimos nuestra inteligencia y todos nuestros conocimientos”.

Para Palacios (1999), la familia es el contexto más deseable de crianza y educación de niños y niñas y de adolescentes, ya que es quien mejor puede promover su desarrollo personal, social e intelectual, además, el que habitualmente puede protegerlos mejor de diversas situaciones de riesgo.

En la denominada sociedad de individuos en la que priman las relaciones de carácter instrumental, la familia constituye un islote, el último reducto en el que las relaciones primarias tienen carta de naturaleza. Si la familia es uno de los últimos reductos de lo expresivo en nuestra sociedad parece coherente pensar que se le conceda tanta más importancia a la familia, puesto que cumple esta función en exclusividad. (Camarero, Mercedes (2002).

Pero, ¿qué ocurre si una “familia” no presenta estas connotaciones? ¿Qué ocurre con los menores insertos en esa unidad familiar? ¿Cuál es la línea divisoria entre una familia “normalizada” y una familia “desestructurada"? Las opiniones pueden ser muy diversas y para tratar el tema de la manera más objetiva posible, me remito a la

Ley 1/1998 de 20 de abril, de los DERECHOS Y LA ATENCIÓN AL MENOR,
la cual considera como situaciones de desamparo:

• El abandono voluntario del menor por parte de su familia.
• Ausencia de escolarización habitual del menor.
• La existencia de malos tratos físicos o psíquicos o de abusos sexuales.
• La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución.
• La drogadicción o el alcoholismo habitual del menor con el consentimiento o la tolerancia de los padres o guardadores.
• El trastorno mental grave de los padres o guardadores.
• Drogadicción habitual en las personas que integran la unidad familiar.
• La convivencia en un entorno socio-familiar que deteriore gravemente la integridad moral del menor o perjudique el desarrollo de su personalidad.

Una vez que se produce esta situación de desamparo, la tutela o la guarda de los menores pasa a ser competencia del organismo oficial en cuestión.

La tutela, supone la suspensión TEMPORAL del ejercicio de la patria potestad y es asumida por la Delegación para la Igualdad y Bienestar Social como consecuencia del desamparo de un menor. Por otro lado, la guarda administrativa la asume la Junta de Andalucía cuando quienes tienen potestad sobre el menor lo soliciten o cuando un juez lo acuerde.

Este último caso es el que más especialmente nos interesa pues una vez que la administración ejerza la guarda del menor, podrá contar con los siguientes recursos:
- Adopción
- Acogimiento residencial
- Acogimiento familiar

En el caso de que la administración utilice alguno de estos recursos, será el centro donde el menor resida quien EJERZA la guarda administrativa, aunque la última palabra la siga teniendo la Junta de Andalucía en este caso; los padres siguen ostentando la tutela salvo en los casos de desamparo.

Una vez aclarados estos términos, y sabiendo que existen otros recursos además del acogimiento familiar, explicaré este más detalladamente pues es el que más nos interesa en relación a la conferencia.

El acogimiento familiar se plantea como una solución a las circunstancias que tiene un menor u consiste en la integración del menor en una familia que no es la de sus padres biológicos. El acogimiento durará hasta que pueda reintegrarse en su familia de origen, o reinsertarse en su medio social una vez alcanzada su mayoría de edad, su emancipación, o bien hasta que pueda ser adoptado. Los acogedores podrán recibir una compensación económica y no se crean vínculos de parentesco entre ellos y el menor acogido.

Existen distintos tipos de acogimiento familiar como son:
- Acogimiento familiar simple, que tendrá carácter transitorio a la espera de la reinserción del menor en su familia de origen o de una medida de protección más estable.
- Acogimiento familiar permanente, que se constituirá cuando el retorno del menor a su familia de origen es poco probable, permaneciendo con los acogedores de manera estable hasta su independencia o hasta la adopción de otra medida más adecuada.
- Acogimiento pre-adoptivo, como paso previo a la adopción, mientras ésta se constituye o se valora la integración del menor y su nueva familia.

Cualquier persona mayor de edad que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social y reúna las condiciones adecuadas puede ser acogedor del menor, incluyendo y priorizando a la familia extensa del menor (abuelos, tíos, etc.).

Básicamente estos fueron los temas que se trataron en esta primera conferencia de la asignatura; debo destacar que a la hora de buscar información y documentarme he encontrado muchísimos más recursos para los menores y de hecho este del acogimiento familiar es el que menos se da debido a la falta de familias acogedoras.

Una vez escuchada la conferencia y vistas las opciones creo que sin duda el acogimiento familiar es la mejor manera de sacar a un menor de su realidad sin que eso suponga para él una completa desubicación de su vida. Siempre es difícil, por supuesto, pero quizás entre eso y estar en un centro de menores, el acogimiento familiar sea la opción “menos mala”, pues el menor, además de seguir en cierto contacto con sus familia de origen, es capaz de ver otra realidad, otro tipo de familia, puede conocer otro mundo más allá del suyo que no es del todo bueno para su desarrollo personal.

La conferencia me gustó mucho, sobre todo el vídeo que nos pusieron en el que una familia acogedora daba testimonio de su experiencia y su punto de vista de este recurso. Quizás esta entrada resulte algo aburrida por la cantidad de teoría que he puesto, pero a mi me ha parecido interesante dar todos estos datos para comprender la realidad de los menores en su totalidad y sobre todo porque a la hora de documentarme me ha gustado mucho encontrar y conocer más en profundidad todos esos recursos existentes.

Por último, quiero matizar que no es que crea que los recursos aportados por la legislación sean más que suficientes y valoren por encima de todo las necesidades de los menores; por supuesto, también esto tiene sus fallos y otro día quizás me pare a analizar las incongruencias de la legislación vigente, aún así y aunque no nos guste, de momento es lo que tenemos.

1 comentario:

  1. La entrada en muy buena. Y de vez en cuando aportar información "teórica" es muy pertinente. Gracias por la síntesis y las aportaciones, creo que nos vendrán bien a todos. Jose

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